Resumen del Sistema Nacional Anticorrupción (México)
El temario de Derecho administrativo I contempló dentro
de sus modificaciones recientes el tema del Sistema Nacional Anticorrupción,
por esta razón, se me pidió elaborar una guía que desarrollará el contenido del
curso, misma que en la actualidad se utiliza en la División de Universidad a
Distancia de la Facultad de Derecho de la UNAM.
Enseguida lo que usted leerá son extractos y
adecuaciones del texto aludido en el párrafo anterior que describe
positivamente (expresión explicativa de la norma) al referido Sistema, con el
cual se desea abatir los niveles de corrupción en el país y mejorar en el los
índices de percepción de la corrupción (Índice
de Percepción de la Corrupción 2008-2016 de la organización de Transparencia
Internacional), ya que en el año 2016 México se ubicó en la posición 123 de
176, obteniendo 30 puntos en una escala del 0 al 100 (donde 100 indica mínimos
índices de corrupción y 0 altos índices de la misma).
El Sistema Nacional Anticorrupción
El objeto del Sistema Nacional
Anticorrupción está reconocido en el artículo sexto de la ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción.
La Ley
establece…
Artículo 6. El Sistema Nacional tiene por objeto establecer principios, bases
generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las
autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y
sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización
y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es
establecer, articular y evaluar la política en la materia. Las políticas
públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional deberán
ser implementadas por todos los Entes públicos.
|
Como apreciamos este sistema nació con la
Ley descrita, la cual se publicó en julio del año 2016, que hasta la fecha no
tienen reforma alguna.
Ámbito de competencia
Como puede extraerse de la lectura del
artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la
competencia del sistema recae y es obligatoria para todos los órdenes de
gobierno, es decir, estructuras federales, locales y municipales, incluyendo
las alcaldías para el caso de la Ciudad de México.
Funciones
Del
mismo artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se
desprende que las funciones son, en términos generales:
a) Establecer
principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la
coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la
prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de
corrupción,
b) Llevar la
fiscalización y el control de recursos públicos.
Estructura
El artículo 7 de la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción específica que:
La Ley establece…
Artículo 7. El Sistema Nacional se integra por:
I.
Los integrantes del Comité Coordinador;
II.
El Comité de Participación Ciudadana;
III.
El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y
IV.
Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.
|
Comité Coordinador
El
Comité Coordinador tiene su base constitucional en la fracción I del artículo 113 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y está encargada de la coordinación y
eficacia del Sistema Nacional; su fundamento legal se establece en los artículos 3, fracción III y 8 de la
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
En
términos generales, el Comité Coordinador:
·
Se integra por los titulares de la
Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción, el titular de la Secretaría de la Función Pública, el presidente
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el presidente del Instituto
Nacional de Acceso a la Información Pública (INAI), un representante del
Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;
·
Tiene a su cargo establecer mecanismos de
coordinación entre los integrantes del Sistema, así como el diseño, promoción y
evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción;
·
Debe elaborar un informe anual con los
avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de
políticas y programas en la materia y, derivado de estos resultados, emitirá
recomendaciones no vinculantes a las autoridades con el objeto de adoptar
medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para prevenir y sancionar
los hechos de corrupción.
Comité de Participación
Ciudadana
Comité
de Participación Ciudadana Coordinador tiene su base constitucional en la
fracción II del artículo 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Legalmente su fundamento
es el artículo 15 de la Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción.
En
términos generales, este órgano:
·
Lo integran cinco ciudadanos que se hayan
destacado por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o el
combate a la corrupción
Por
su parte el artículo 15 de la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción especifica que, El Comité de
Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, en términos de esta Ley,
al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la
instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas
relacionadas con las materias del Sistema Nacional.
De
lo anterior, se deduce que las funciones del Comité de Participación Ciudadana
es fomentar la participación ciudadana y es el encargado de someter al
escrutinio público los resultados de las políticas y medidas anticorrupción.
Análisis de las Leyes y
Disposiciones Reglamentarias anticorrupción
A
partir de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción,
publicada el 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación se
actualizó el orden jurídico sobre la materia respecto de las disposiciones
siguientes:
Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción
José
Tapia Tovar (2017: 155-160), en su libro
Nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, manifiesta que esta ley es parte
central del nuevo sistema anticorrupción; la Constitución le dedica el artículo 113 completo, trasladando el
texto que correspondía de responsabilidad de servidores públicos y
responsabilidad patrimonial del Estado, a otros artículos. El autor determina
que los objetivos de la ley son:
a) Establecer
el sistema nacional anticorrupción mediante mecanismos de coordinación que lo
integran.
b) Determinar
los mecanismos para el suministro, intercambio sistematización y actualización
de información que deban añadirse a la plataforma digital generalizada por las
instituciones competentes de los órdenes de gobierno y los órganos
constitucionales autónomos federales y locales, facultados para la fiscalización
y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y
disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción.
c) Establecer
las directrices que definan la coordinación de
las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en
materia de prevención, control, detección, sanción, disuasión y combate a la
corrupción
d) Instruir
las bases y los principios de una política nacional para la creación, difusión,
promoción y fomento de una cultura de legalidad e integridad de servicios
públicos.
e) Establecer
reglas para la integración y funcionamiento del Comité de participación
ciudadana.
El
mismo autor determina que la ley especifica sujetos obligados, ellos son:
a) Los
integrantes del Comité, así como de los Comités que forman parte de los
sistemas locales.
b) Los
servidores públicos de los tres órdenes de gobierno.
c) Los
particulares que tengan vinculación con el funcionamiento de los servicios
públicos.
d) Las
personas físicas o morales que estén vinculadas con faltas administrativas
graves o hechos de corrupción.
El comité de participación ciudadana
Este
será quien se encargue de la eficiencia y operatividad del Sistema, tendrá como
objetivo la coordinación permanente de todas las autoridades de todos los
órdenes de gobierno para la prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción; así como en la fiscalización y control
de recursos públicos.
Las
entidades federativas establecerán sistemas locales, quienes adoptarán un
sistema análogo con los principios y bases generales establecidas en la ley.
Las funciones de coordinación del Sistema
Al tratarse de un sistema y no una
institución encargada de la implementación de medidas para prevenir y sancionar
las conductas corruptas, debe contar con funciones de coordinación para que
funcione adecuadamente, a continuación señalamos algunas de ellas
·
El control interno de la gestión de los
recursos públicos debe garantizarse por la Secretaría de la función pública,
los órganos internos de control y sus equivalentes en los poderes ejecutivo,
legislativo y judicial y en los organismos autónomos en sus funciones de
promoción, evaluación y fortalecimiento del control interno, Auditoría interna
y promoción de responsabilidades.
·
La fiscalización superior de la gestión y
de los recursos públicos garantizados por la Auditoría Superior de la
Federación y de los órganos de fiscalización superior de las legislaturas de
las entidades federativas, en coordinación con la Secretaría de la función
pública y las secretarías análogas en las entidades federativas.
·
La investigación de los hechos de
corrupción garantizada por la Fiscalía General de la República, a través de la
fiscalía especializada de combate a la corrupción y sus homólogos locales.
·
La impartición de justicia, garantizada por los tribunales al resolver
los procedimientos para la imposición de sanciones a los servidores públicos
que incurran en faltas graves y particulares vinculados con la comisión de las
mismas.
·
Los poderes públicos de los órganos
autónomos, las dependencias y las entidades de la administración pública
adoptarán un código de ética y prevención de conflicto de intereses congruente
con el sistema.
El comité coordinador
Es
la instancia responsable de establecer de implementar políticas públicas, bases
generales y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos
los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección, control,
sanción y disuasión de los hechos de corrupción y de las faltas
administrativas, así como de la fiscalización y control de recursos públicos y
de los mecanismos para suministro, intercambio, sistematización y actualización
de la información sobre estas materias.
Atribuciones del presidente del comité:
·
Presidir y dar seguimiento a las funciones
del comité.
·
Fungir como representante del comité.
·
Convocar por medio de la secretaría técnica
a las sesiones.
·
Celebrar convenios de coordinación,
colaboración y concertación necesaria para el cumplimiento de los fines del
sistema.
·
El comité de participación ciudadana.
·
Es el más importante del sistema y conforme a la ley es la
instancia cuyo objetivo es coordinar y encauzar de manera permanente los
esfuerzos de la sociedad civil en el combate a la corrupción y la rendición de
cuentas, con las atribuciones que le otorga la Ley.
Integración
La
constitución y su ley reglametaria, señala los contenidos mínimos de la
composición de este órgano, a saber:
·
El comité estará integrado por cinco
ciudadanos mexicanos que gocen de reconocido prestigio por su contribución a la
transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción (LGSNA,
art. 16).
·
En la conformación del Comité de
Participación Ciudadana se previó que se
procurara la igualdad de género.
·
Los integrantes del comité de participación
ciudadana ocuparan su cargo de manera honorifica por un plazo que no exceda de
los cuatro años, y serán renovados de manera escalonada, sin posibilidad de ser
reelegidos por un periodo adicional.
El Sistema Nacional de Fiscalización
La
composición de este Sistema atiende a las instituciones y autoridades que
llevan a cabo actividades de fiscalización en los niveles federal y local:
·
Este deriva de los objetivos del sistema y
es la instancia encargada de establecer mecanismos de coordinación y
colaboración entre los órganos de fiscalización federales, locales y municipales, con el fin de homologar
criterios para la eficiente revisión del manejo, custodia y apelación de
recursos públicos.
·
El sistema Nacional de Fiscalización
contará con un Comité Rector conformado por la Auditoría Superior de la
Federación, la Secretaría de la Función Pública y siete miembros rotatorios de
entre las instituciones referidas de las fracciones III y IV del artículo 40 de
la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, renovable cada dos años y
que serán elegidos por conceso de la
propia Secretaría de la función Pública y la Auditoría Superior de la
Federación.
·
A efecto de no llenarse el comité de
integrantes de los miembros representantes de Auditoría Superior de los
Estados, se precisó que la participación de estos será rotatoria.
·
El comité Rector será presidido de manera
dual por el Auditor Superior de la Federación y el secretario de la Función
Pública, o por lo representantes que de manera respectiva designen para estos
efectos.
·
La nueva estructura del sistema,
anticorrupción, requerirá recursos, aún y cuando hay cargos honoríficos y el
sistema está conformado por funcionarios con sueldo de otras dependencias, se
requieren recursos nuevos, que serán incluidos en el presupuesto de 2017.
Ley General de
Responsabilidades Administrativas
Esta
Ley se publicó el 18 de julio de 2016, es una ley que a la fecha de elaboración
de esta guía no tiene reforma alguna, se compone de dos libros que son,
respectivamente, disposiciones sustantivas y disposiciones adjetivas y los
objetos de la Ley son los siguientes:
·
Establecer los principios y obligaciones de
los servidores públicos y particulares por hechos de corrupción;
·
Señalar las conductas que se consideran
graves y no graves, así como el régimen de sanciones aplicables a las mismas;
·
Establecer los procedimientos para la
aplicación de sanciones y las autoridades competentes para imponerlas;
·
Crear las bases para las políticas de ética
pública y responsabilidad en el servicio público.
Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa
Esta
Ley se publicó el 18 de julio de 2016, se compone de cuatro títulos y a la fecha de la elaboración de esta guía
no tiene reforma alguna, es de orden público e interés general y tiene por
objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el cual es un órgano jurisdiccional
con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena, formará parte
del Sistema Nacional Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en
el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
la Ley General correspondiente.
Código Penal Federal. Título
Décimo: Delitos por hechos de corrupción
Los
cambios que modificaron el Título Décimo del Código fueron publicadas el 18 de
julio de 2016, entrarán en vigor de conformidad con lo que establece el artículo
Primero Transitorio de dicho Decreto.
En
dicho título se especifica que es servidor público toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal
centralizada o en la de la Ciudad de México (todavía denominada en el Código,
como Distrito Federal), organismos descentralizados, empresas de participación
estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas,
fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales
autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que
manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el
presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los
Diputados, a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de
Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en
materia federal.
Los
delitos que se sancionan bajo las reglas de este título son, Ejercicio ilícito
de servicio público (capítulo II); Abuso de autoridad (capítulo III); Coalición
de servidores públicos (capítulo IV); Uso ilícito de atribuciones y facultades
(capítulo V); Concusión (capítulo VI); Intimidación (capítulo VII); Ejercicio
abusivo de funciones (capítulo VIII); Tráfico de Influencia (capítulo IX);
Cohecho (capítulo X); Cohecho a servidores públicos extranjeros; (capítulo XI);
Peculado (capítulo XII); Enriquecimiento Ilícito (capítulo XIII).
Ley General de Contabilidad
Gubernamental
Esta
Ley fue publicada el 31 de Diciembre de 2008, se compone de seis títulos y tuvo
su última reforma (a la fecha que se prepara esta guía) el día 18 de julio de
2016, el objeto de la Ley es:
·
Establecer los criterios generales respecto
de la contabilidad gubernamental y la emisión de la información financiera de
los entes públicos, de modo tal que se logre su armonización, es decir, tengan
un trato administrativo coherente entre ellos.
Ley de Coordinación Fiscal
Esta
Ley se publicó el 27 de diciembre de 1978, se compone de cinco capítulos, su
última reforma aconteció el 18 de julio de 2016 y tiene por objeto coordinar
el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con
los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación
que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir
entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa
entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia
de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal
Esta
Ley se publicó el 29 de diciembre de 1976, se compone de tres títulos, siendo
su última reforma, al momento de redactar esta guía, la acontecida el 19 de
mayo de 2017, “establece las bases de organización de la Administración Pública
Federal, centralizada y paraestataL” (LOAPF, art.1).
El
18 de julio de 2016 al modificarse esta Ley, se restableció competencias a
favor de la Secretaría de la Función Pública, así mismo se le asignó
competencias a los
titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal y de sus áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades, determinando que son éstas serán responsables de mantener el
control interno de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos.
Asimismo, tienen como función apoyar la
política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento
de los objetivos y políticas institucionales, así como el óptimo desempeño de servidores
públicos y órganos, la modernización continua y desarrollo eficiente de la
gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.
Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República
Esta
Ley se publicó el 29 de mayo de 2009, siendo su última modificación la llevada
a cabo el 18 de julio de 2016, en esta última ocasión, se estableció un régimen
transitorio que especificó que el decreto en cuestión entraría en vigor a partir
del nombramiento que el Senado de la República realice del Titular de la
Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de
corrupción.