lunes, 11 de febrero de 2019

La Constitución de 1917, 102 años después


El anterior cinco de febrero, en el teatro de la República, sito  en la ciudad de Querétaro, se llevó a cabo la conmemoración del 102 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El último en intervenir en el evento solemne fue el presidente López Obrador, quien en su disertación expresó que, de acuerdo a su visión de gobierno correspondería una nueva constitución, sin embargo, aclaró que en su agenda tenía tareas más importantes, por lo cual, en el presente se estaría optando en el país por sugerir reformas que, según él, tienen la misma profundidad que un nuevo texto supremo del orden jurídico del país.
La intervención del presidente generó durante los días posteriores diversas opiniones.
En este sentido y sin analizar de modo esencial el significado de su dicho, hay muchos puntos que pueden ser destacados sobre la longevidad de la Constitución, por ejemplo, la Constitución mexicana ha sufrido a lo largo del tiempo varias reformas, en concreto 704; tan sólo los presidentes Miguel de la Madrid Hurtado, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quezada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto son responsables de suscribir en total 486 transformaciones, es decir, más de la mitad de las reformas totales que hoy en día ha tenido la Constitución. Esto implica que durante los últimos 36 años –de los 102 de vigencia–, la Constitución ha sufrido la más álgida de sus actualizaciones. Asimismo, el presidente más reformador de la Constitución es Enrique Peña Nieto, quien en su haber suscribió por lo menos 150 cambios.
Ahora bien, no debe perderse de vista que este texto normativo tiene entre sus características positivas su propia vigencia, ya que ésta refleja que el país durante sus diversas etapas ha transitado en paz, es decir, la constitución federal con sus defectos y virtudes ha sido sólida para asegurar el traspaso de gobiernos democráticos sin incurrir en movimientos violentos, ello, a pesar de  la  sociedad mexicana de los siglos XIX y principios del XX, la cual era considerada como sumamente violenta y anárquica. Asimismo, se reconoce como la primera constitución en fundar  un tipo de constitucionalismo a nivel mundial, el social, a quien después la acompaño la constitución de Weimar en el concierto internacional.
Pero tal vez lo más importante, antes de sugerir una nueva constitución es reflexionar si la Constitución mexicana ya cumplió aquello que se instauró en su texto cuando se promulgó, es decir, saber si las personas ya llegaron a la plenitud de los derechos fundamentales y humanos de los cuales gozan (no discriminación, no vejaciones a mujeres y a hombres por su género, apariencia o estrato social); o al aseguramiento pleno en materia de protección a las colectividades (trabajo para todos, seguridad social universal y eficiente, vivienda digna, tasa cero de analfabetismo).
En este sentido, tal vez sea más conveniente reflexionar y prever si en realidad la Constitución requiere un cambio o lo que debe de modificarse es la administración pública que es quien materializa las decisiones políticas fundamentales puestas en la Constitución, de este modo, tal vez sea más adecuado hablar sobre el cambio que debe recaer en la forma de gobierno que en la propia ley de leyes, métodos de regular el poder y abrir el espacio adecuado para la revocación de mandatos.


miércoles, 23 de mayo de 2018

Resumen del Sistema Nacional Anticorrupción (México)

Resumen del Sistema Nacional Anticorrupción (México)

El temario de Derecho administrativo I contempló dentro de sus modificaciones recientes el tema del Sistema Nacional Anticorrupción, por esta razón, se me pidió elaborar una guía que desarrollará el contenido del curso, misma que en la actualidad se utiliza en la División de Universidad a Distancia de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Enseguida lo que usted leerá son extractos y adecuaciones del texto aludido en el párrafo anterior que describe positivamente (expresión explicativa de la norma) al referido Sistema, con el cual se desea abatir los niveles de corrupción en el país y mejorar en el los índices de percepción de la corrupción (Índice de Percepción de la Corrupción 2008-2016 de la organización de Transparencia Internacional), ya que en el año 2016 México se ubicó en la posición 123 de 176, obteniendo 30 puntos en una escala del 0 al 100 (donde 100 indica mínimos índices de corrupción y 0 altos índices de la misma).

El Sistema Nacional Anticorrupción


El objeto del Sistema Nacional Anticorrupción está reconocido en el artículo sexto de la ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

La Ley establece…                      

Artículo 6. El Sistema Nacional tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia. Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional deberán ser implementadas por todos los Entes públicos.


Como apreciamos este sistema nació con la Ley descrita, la cual se publicó en julio del año 2016, que hasta la fecha no tienen reforma alguna.

Ámbito de competencia


Como puede extraerse de la lectura del artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la competencia del sistema recae y es obligatoria para todos los órdenes de gobierno, es decir, estructuras federales, locales y municipales, incluyendo las alcaldías para el caso de la Ciudad de México.


Funciones


Del mismo artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se desprende que las funciones son, en términos generales:

a)   Establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
b)   Llevar la fiscalización y el control de recursos públicos.

Estructura


El artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción específica que:

La Ley establece…

Artículo 7. El Sistema Nacional se integra por:

I. Los integrantes del Comité Coordinador;
II. El Comité de Participación Ciudadana;
III. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y
IV. Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.

Comité Coordinador


El Comité Coordinador tiene su base constitucional en la fracción I del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional; su fundamento legal se establece en los artículos 3, fracción III y 8 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

En términos generales, el Comité Coordinador:

·         Se integra por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el titular de la Secretaría de la Función Pública, el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el presidente del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (INAI), un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;
·         Tiene a su cargo establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema, así como el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción;
·         Debe elaborar un informe anual con los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia y, derivado de estos resultados, emitirá recomendaciones no vinculantes a las autoridades con el objeto de adoptar medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para prevenir y sancionar los hechos de corrupción.

Comité de Participación Ciudadana


Comité de Participación Ciudadana Coordinador tiene su base constitucional en la fracción II del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Legalmente su fundamento es el artículo 15 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

En términos generales, este órgano:

·         Lo integran cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o el combate a la corrupción

Por su parte el artículo 15 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción especifica que, El Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, en términos de esta Ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional.

De lo anterior, se deduce que las funciones del Comité de Participación Ciudadana es fomentar la participación ciudadana y es el encargado de someter al escrutinio público los resultados de las políticas y medidas anticorrupción.

Análisis de las Leyes y Disposiciones Reglamentarias anticorrupción

A partir de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, publicada el 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación se actualizó el orden jurídico sobre la materia respecto de las disposiciones siguientes:

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción


José Tapia Tovar (2017: 155-160), en su libro Nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, manifiesta que esta ley es parte central del nuevo sistema anticorrupción; la Constitución le dedica el artículo 113 completo, trasladando el texto que correspondía de responsabilidad de servidores públicos y responsabilidad patrimonial del Estado, a otros artículos. El autor determina que los objetivos de la ley son:

a)   Establecer el sistema nacional anticorrupción mediante mecanismos de coordinación que lo integran.
b)   Determinar los mecanismos para el suministro, intercambio sistematización y actualización de información que deban añadirse a la plataforma digital generalizada por las instituciones competentes de los órdenes de gobierno y los órganos constitucionales autónomos federales y locales, facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción.
c)   Establecer las directrices que definan la coordinación de  las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, control, detección, sanción, disuasión y combate a la corrupción
d)   Instruir las bases y los principios de una política nacional para la creación, difusión, promoción y fomento de una cultura de legalidad e integridad de servicios públicos.
e)   Establecer reglas para la integración y funcionamiento del Comité de participación ciudadana.

El mismo autor determina que la ley especifica sujetos obligados, ellos son:

a)   Los integrantes del Comité, así como de los Comités que forman parte de los sistemas locales.
b)   Los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno.
c)   Los particulares que tengan vinculación con el funcionamiento de los servicios públicos.
d)   Las personas físicas o morales que estén vinculadas con faltas administrativas graves o hechos de corrupción.

El comité de participación ciudadana


Este será quien se encargue de la eficiencia y operatividad del Sistema, tendrá como objetivo la coordinación permanente de todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción; así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Las entidades federativas establecerán sistemas locales, quienes adoptarán un sistema análogo con los principios y bases generales establecidas en la ley.

Las funciones de coordinación del Sistema


Al tratarse de un sistema y no una institución encargada de la implementación de medidas para prevenir y sancionar las conductas corruptas, debe contar con funciones de coordinación para que funcione adecuadamente, a continuación señalamos algunas de ellas

·         El control interno de la gestión de los recursos públicos debe garantizarse por la Secretaría de la función pública, los órganos internos de control y sus equivalentes en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y en los organismos autónomos en sus funciones de promoción, evaluación y fortalecimiento del control interno, Auditoría interna y promoción de responsabilidades.
·         La fiscalización superior de la gestión y de los recursos públicos garantizados por la Auditoría Superior de la Federación y de los órganos de fiscalización superior de las legislaturas de las entidades federativas, en coordinación con la Secretaría de la función pública y las secretarías análogas en las entidades federativas.
·         La investigación de los hechos de corrupción garantizada por la Fiscalía General de la República, a través de la fiscalía especializada de combate a la corrupción y sus homólogos locales.
·         La impartición de justicia,  garantizada por los tribunales al resolver los procedimientos para la imposición de sanciones a los servidores públicos que incurran en faltas graves y particulares vinculados con la comisión de las mismas.
·         Los poderes públicos de los órganos autónomos, las dependencias y las entidades de la administración pública adoptarán un código de ética y prevención de conflicto de intereses congruente con el sistema.

El comité coordinador


Es la instancia responsable de establecer de implementar políticas públicas, bases generales y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección, control, sanción y disuasión de los hechos de corrupción y de las faltas administrativas, así como de la fiscalización y control de recursos públicos y de los mecanismos para suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información sobre estas materias.

Atribuciones del presidente del comité:

·         Presidir y dar seguimiento a las funciones del comité.
·         Fungir como representante del comité.
·         Convocar por medio de la secretaría técnica a las sesiones.
·         Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesaria para el cumplimiento de los fines del sistema.
·         El comité de participación ciudadana.
·         Es el más importante  del sistema y conforme a la ley es la instancia cuyo objetivo es coordinar y encauzar de manera permanente los esfuerzos de la sociedad civil en el combate a la corrupción y la rendición de cuentas, con las atribuciones que le otorga la Ley.

Integración


La constitución y su ley reglametaria, señala los contenidos mínimos de la composición de este órgano, a saber:

·         El comité estará integrado por cinco ciudadanos mexicanos que gocen de reconocido prestigio por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción (LGSNA, art. 16).
·         En la conformación del Comité de Participación Ciudadana se previó que  se procurara la igualdad de género.
·         Los integrantes del comité de participación ciudadana ocuparan su cargo de manera honorifica por un plazo que no exceda de los cuatro años, y serán renovados de manera escalonada, sin posibilidad de ser reelegidos por un periodo adicional.

El Sistema Nacional de Fiscalización


La composición de este Sistema atiende a las instituciones y autoridades que llevan a cabo actividades de fiscalización en los niveles federal y local:

·         Este deriva de los objetivos del sistema y es la instancia encargada de establecer mecanismos de coordinación y colaboración entre los órganos de fiscalización federales, locales y  municipales, con el fin de homologar criterios para la eficiente revisión del manejo, custodia y apelación de recursos públicos.
·         El sistema Nacional de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y siete miembros rotatorios de entre las instituciones referidas de las fracciones III y IV del artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, renovable cada dos años y que  serán elegidos por conceso de la propia Secretaría de la función Pública y la Auditoría Superior de la Federación.
·         A efecto de no llenarse el comité de integrantes de los miembros representantes de Auditoría Superior de los Estados, se precisó que la participación de estos será rotatoria.
·         El comité Rector será presidido de manera dual por el Auditor Superior de la Federación y el secretario de la Función Pública, o por lo representantes que de manera respectiva designen para estos efectos.
·         La nueva estructura del sistema, anticorrupción, requerirá recursos, aún y cuando hay cargos honoríficos y el sistema está conformado por funcionarios con sueldo de otras dependencias, se requieren recursos nuevos, que serán incluidos en el presupuesto de 2017.

Ley General de Responsabilidades Administrativas


Esta Ley se publicó el 18 de julio de 2016, es una ley que a la fecha de elaboración de esta guía no tiene reforma alguna, se compone de dos libros que son, respectivamente, disposiciones sustantivas y disposiciones adjetivas y los objetos de la Ley son los siguientes:

·         Establecer los principios y obligaciones de los servidores públicos y particulares por hechos de corrupción;
·         Señalar las conductas que se consideran graves y no graves, así como el régimen de sanciones aplicables a las mismas;
·         Establecer los procedimientos para la aplicación de sanciones y las autoridades competentes para imponerlas;
·         Crear las bases para las políticas de ética pública y responsabilidad en el servicio público.


Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa


Esta Ley se publicó el 18 de julio de 2016, se compone de cuatro títulos  y a la fecha de la elaboración de esta guía no tiene reforma alguna, es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el cual es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena, formará parte del Sistema Nacional Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General correspondiente.


Código Penal Federal. Título Décimo: Delitos por hechos de corrupción


Los cambios que modificaron el Título Décimo del Código fueron publicadas el 18 de julio de 2016, entrarán en vigor de conformidad con lo que establece el artículo Primero Transitorio de dicho Decreto.

En dicho título se especifica que es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la de la Ciudad de México (todavía denominada en el Código, como Distrito Federal), organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados, a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal.

Los delitos que se sancionan bajo las reglas de este título son, Ejercicio ilícito de servicio público (capítulo II); Abuso de autoridad (capítulo III); Coalición de servidores públicos (capítulo IV); Uso ilícito de atribuciones y facultades (capítulo V); Concusión (capítulo VI); Intimidación (capítulo VII); Ejercicio abusivo de funciones (capítulo VIII); Tráfico de Influencia (capítulo IX); Cohecho (capítulo X); Cohecho a servidores públicos extranjeros; (capítulo XI); Peculado (capítulo XII); Enriquecimiento Ilícito (capítulo XIII).

Ley General de Contabilidad Gubernamental


Esta Ley fue publicada el 31 de Diciembre de 2008, se compone de seis títulos y tuvo su última reforma (a la fecha que se prepara esta guía) el día 18 de julio de 2016, el objeto de la Ley es:

·         Establecer los criterios generales respecto de la contabilidad gubernamental y la emisión de la información financiera de los entes públicos, de modo tal que se logre su armonización, es decir, tengan un trato administrativo coherente entre ellos.

Ley de Coordinación Fiscal


Esta Ley se publicó el 27 de diciembre de 1978, se compone de cinco capítulos, su última reforma aconteció el 18 de julio de 2016 y tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal


Esta Ley se publicó el 29 de diciembre de 1976, se compone de tres títulos, siendo su última reforma, al momento de redactar esta guía, la acontecida el 19 de mayo de 2017, “establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestataL” (LOAPF, art.1).

El 18 de julio de 2016 al modificarse esta Ley, se restableció competencias a favor de la Secretaría de la Función Pública, así mismo se le asignó competencias a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, determinando que son éstas serán responsables de mantener el control interno de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos.

Asimismo, tienen como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como el óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República


Esta Ley se publicó el 29 de mayo de 2009, siendo su última modificación la llevada a cabo el 18 de julio de 2016, en esta última ocasión, se estableció un régimen transitorio que especificó que el decreto en cuestión entraría en vigor a partir del nombramiento que el Senado de la República realice del Titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.