jueves, 10 de enero de 2013

Luis XIV en el Siglo XXI. Versión completa


LUIS XIV EN EL SIGLO XXI
Desconozco si mi carácter de profesor sea suficiente para manifestarme sobre temas vinculados con las asignaturas que imparto, de igual modo, no sé, creo que no, el haber estado por algún tiempo conviviendo cotidianamente con gente de Latinoamérica me autorice, si acaso, para posicionarme respecto a temas que sí les atañen; no obstante, vive en mí una inquietud, la cual no me deja en paz hasta dar a conocer mi pensamiento, esto es incómodo, pues siempre tengo la amenaza constante del aparecimiento de alguien, quien con conocimiento de causa y una mala fe, pueda llegar a desintegrar, como el agua al fuego, mis endebles argumentos; no obstante me arriesgaré.
El contexto que hoy se vive en Venezuela es extraño, por lo menos para mí. Venezuela es un país de los petroleros en América del sur, por ello importante, muchos países dependen en diferentes medidas del combustible fósil concedido por la naturaleza a ese territorio, entre esos países se encuentra Cuba.
Venezuela es, en lo formal, en sus normas, como todo país occidental, un Estado de Derecho, con la famosa división de Poderes (funciones), impuesta ideáticamente, en diferentes momentos por John Locke y Montesquieu en la Europa continental.
De esta manera tenemos presente la existencia, en Venezuela de tres órganos con competencias judiciales, ejecutivas y legislativas bien determinadas; empero esto, parece algo falaz en la práctica, por lo menos ante los ojos de varias personas.
Existe sin duda en Venezuela la preeminencia de una persona, Hugo Chávez, quien está al mando del encargo ejecutivo, que al parecer, como la frase atribuida clásicamente a Luis XIV, rey francés, demostró que el Estado, es él.
La revolución Francesa fue una revolución universal, dio al mundo el liberalismo social y político, consistió no en guillotinar a Luis XVI, sino en despersonalizar el poder público, la soberanía a partir de entonces ya no se encarnó en una persona, así existieron instituciones ya no maniatadas para legislar, resolver conflictos y aplicar las normas.
Aunque lo anterior aconteció en pleno siglo XVIII, ahora, ya con más de una década de avance del siglo XXI notamos el nulo esfuerzo de un gobernante por asumir las tres funciones clásicas estatales, y expreso la palabra nulo en la oración anterior, pues sin esfuerzo, una persona ausente e impedida por razones de salud, de modo automático, asumirá la máxima encomienda ejecutiva de una Nación, a caso, ¿eso es posible?
Al parecer así será y se demostrará una vez más que todo integrante de la comunidad internacional no es de Derecho, sino Estados primordialmente políticos. La deóntica quedó corta para controlar a la óntica.
El deber ser, reconocido en el régimen constitucional venezolano fue vulnerado.
El artículo 233 de la Constitución de Venezuela devela:
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirán la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
La constitución, antes de ser Ley, es el código político indubitable; es decir, es el marco de ideas mínimas plasmadas por la asamblea constituyente no sujetas a discusión. Cualquier otra circunstancia debe ser acatada con base a las leyes y o bien a la solvencia jurídica de los tribunales.
El contexto se agrava más en virtud de no hallarse Chávez en su país, esto evidencia una poca confianza en los servicios de salud venezolanos y también, a su régimen de seguridad; pero sobre todo, se deja en la zozobra a la población, quien es en quien se detenta la soberanía de acuerdo a la versión aceptada por la doctrina política y constitucional.
El artículo 5 de la Constitución de Venezuela determina:
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
El respecto relativo del gobierno Venezolano a su Constitución, le concede a su pueblo un estado moral para reprocharle, en cualquier instante, lo que acontece y por reproche puede entenderse cualquier manifestación política agraviando la estadía de aquél gobierno, el chavista.