LUIS XIV EN EL SIGLO
XXI
Desconozco si mi carácter de
profesor sea suficiente para manifestarme sobre temas vinculados con las
asignaturas que imparto, de igual modo, no sé, creo que no, el haber estado por
algún tiempo conviviendo cotidianamente con gente de Latinoamérica me autorice,
si acaso, para posicionarme respecto a temas que sí les atañen; no obstante,
vive en mí una inquietud, la cual no me deja en paz hasta dar a conocer mi
pensamiento, esto es incómodo, pues siempre tengo la amenaza constante del
aparecimiento de alguien, quien con conocimiento de causa y una mala fe, pueda
llegar a desintegrar, como el agua al fuego, mis endebles argumentos; no
obstante me arriesgaré.
El contexto que hoy se vive en Venezuela
es extraño, por lo menos para mí. Venezuela es un país de los petroleros en América
del sur, por ello importante, muchos países dependen en diferentes medidas del
combustible fósil concedido por la naturaleza a ese territorio, entre esos
países se encuentra Cuba.
Venezuela es, en lo formal, en
sus normas, como todo país occidental, un Estado de Derecho, con la famosa
división de Poderes (funciones), impuesta ideáticamente, en diferentes momentos
por John Locke y Montesquieu en la Europa continental.
De esta manera tenemos presente
la existencia, en Venezuela de tres órganos con competencias judiciales,
ejecutivas y legislativas bien determinadas; empero esto, parece algo falaz en la
práctica, por lo menos ante los ojos de varias personas.
Existe sin duda en Venezuela la
preeminencia de una persona, Hugo Chávez, quien está al mando del encargo
ejecutivo, que al parecer, como la frase atribuida clásicamente a Luis XIV, rey
francés, demostró que el Estado, es él.
La revolución Francesa fue una
revolución universal, dio al mundo el liberalismo social y político, consistió
no en guillotinar a Luis XVI, sino en despersonalizar el poder público, la
soberanía a partir de entonces ya no se encarnó en una persona, así existieron
instituciones ya no maniatadas para legislar, resolver conflictos y aplicar las
normas.
Aunque lo anterior aconteció en
pleno siglo XVIII, ahora, ya con más de una década de avance del siglo XXI
notamos el nulo esfuerzo de un gobernante por asumir las tres funciones
clásicas estatales, y expreso la palabra nulo en la oración anterior, pues sin esfuerzo,
una persona ausente e impedida por razones de salud, de modo automático,
asumirá la máxima encomienda ejecutiva de una Nación, a caso, ¿eso es posible?
Al parecer así será y se
demostrará una vez más que todo integrante de la comunidad internacional no es
de Derecho, sino Estados primordialmente políticos. La deóntica quedó corta
para controlar a la óntica.
El deber ser, reconocido en el
régimen constitucional venezolano fue vulnerado.
El artículo 233 de la
Constitución de Venezuela devela:
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o
Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada
por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental
permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo
de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo,
declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de
su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o
Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección
universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva
Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o
Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la
República se produce durante los primeros cuatro años del período
constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta
dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta
Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta
completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años
del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva asumirán la Presidencia de la República hasta completar dicho
período.
La constitución, antes de ser
Ley, es el código político indubitable; es decir, es el marco de ideas mínimas
plasmadas por la asamblea constituyente no sujetas a discusión. Cualquier otra
circunstancia debe ser acatada con base a las leyes y o bien a la solvencia
jurídica de los tribunales.
El contexto se agrava más en
virtud de no hallarse Chávez en su país, esto evidencia una poca confianza en
los servicios de salud venezolanos y también, a su régimen de seguridad; pero
sobre todo, se deja en la zozobra a la población, quien es en quien se detenta
la soberanía de acuerdo a la versión aceptada por la doctrina política y
constitucional.
El artículo 5 de la Constitución de
Venezuela determina:
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución
y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que
ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a
ella están sometidos.
El respecto relativo del gobierno
Venezolano a su Constitución, le concede a su pueblo un estado moral para
reprocharle, en cualquier instante, lo que acontece y por reproche puede
entenderse cualquier manifestación política agraviando la estadía de aquél
gobierno, el chavista.