jueves, 28 de junio de 2012

LA REFLEXIÓN. PROCESO NECESARIO PARA EL SUFRAGIO CONSCIENTE


Ciudad de México a 28 de junio de 2012


LA REFLEXIÓN. PROCESO NECESARIO PARA EL SUFRAGIO CONSCIENTE


El próximo domingo, primero de julio, desde las 08 a las 18 horas los ciudadanos mexicanos acudiremos en ejercicio de nuestro derecho y obligación[1] a expresar, a través del sufragio, nuestra preferencia política para renovar a los integrantes de los órganos constituidos del Estado.
No es menor la relevancia, se elegirán a 628 legisladores y a un presidente de la república, estos futuros funcionarios públicos tendrán el deber de conducir los destinos de México durante los próximos seis años[2] para el caso del ejecutivo federal y los senadores y de tres en el supuesto de los diputados[3].
En este marco el ciudadano, quien no goza de la preponderancia de grandes sueldos ni de la atención de los medios de comunicación es tomado en cuenta por todos los círculos de la sociedad y el poder, pues se empodera en virtud de adquirir, por un día, para el caso de los funcionarios de casilla el carácter de autoridad electoral, se transforma, por unas horas en el sujeto revestido de Auctoritas[4]; por otro lado, se hallan los titulares del voto activo, quienes con su expresión en la boleta electiva participaran, de modo indirecto en el cariz de las leyes a aprobarse en las siguientes legislaturas, pero también delinearán cómo desean la aplicación de la norma, si con una perspectiva de apoyo a la industria para generar empleo y fortalecer el sistema bancario y producir ahorro y crecimiento (Derecha); o si pretenden imprimir un régimen de enaltecimiento y protección de derechos humanos y fundamentales con el afán de lograr el ánimo creativo de las personas con educación, investigación, salud y deporte(Izquierda).
En este sentido, como se puede ver, de buena parte de la decisión de nosotros, como ciudadanos dependerá el bienestar de las personas, familias, ingresos, trabajo, salud, servicios, las relaciones de México con el orbe, el aumento de haber en la balanza de pagos, el crecimiento de la industria, entre otras muchas valiosas consideraciones. En este orden de ideas son valiosos los instantes dedicados a la reflexión, actividad propiciatoria de razón para conocer el porqué de la decisión de optar por  tal o cual persona o partido político y no caer en la persuasión generada por las redes sociales, pues éstas enaltecen a sus respectivos candidatos, quienes dicen ser la mejor opción, pero ninguno explica por qué es así, en este tenor, corresponde a los ciudadanos dilucidar esa razón que se negaron a proporcionarnos.
Es por ello que ahora, en este momento de veda electoral[5], cabe resaltar la actividad reflexiva, la cual es autónoma, en consecuencia se realiza en el ámbito de la singularidad y de la subjetividad porque nadie participa, sólo uno mismo y es en ese espacio de introspección donde se dilucida quién de los implicados expuso propuestas factibles, tomando en cuenta que cualquier cambio no depende solamente del ejecutivo, sino también del legislativo; que el desarrollo económico está vinculado estrechamente con tópicos como  la investigación, educación, producción interna, inversión nacional y extranjera; y considerar también una serie de largos etcéteras vinculados con la mejora nacional.
Por lo anterior es necesario que todos los ciudadanos disgreguen si su intención del voto es producto de una coacción derivada del empleo poseído o el que se pretende tener, o bien, de los beneficios “peregrinos” como las tarjetas, despensas, bultos de cemento, entre otros.
En este tenor, la postura contraria a lo referido es la respuesta a la pregunta:
Qué es lo mejor para la nación.
Esto no debe confundirse con los intereses propios y los de nuestra familia, sino con la perspectiva de una sociedad plena.
En conclusión, debemos decidir nuestra opción de voto, dentro del perímetro de la individualidad, fuera de la mezquindad y de lleno en la virtud de lo dadivoso, con miras a lograr un México grande y en constante crecimiento, sano, con espíritu crítico, con su espacio merecido en el entorno internacional, por nuestros hijos, familias y compatriotas.
Yuri Pavón Romero


[1] La Constitución Mexicana reconoce en sus artículos 35 y 36 como una prerrogativa y obligación al mismo tiempo acudir a ejercer el voto activo.
[2] Respectivamente, último párrafo del artículo 56 y el artículo 83, ambos  de la Constitución Mexicana.
[3] Artículo 53 de la Constitución Mexicana.
[4] Poder proveniente del reconocimiento social.
[5] Artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

martes, 19 de junio de 2012

Carta a Leonardo a propósito de la reforma constitucional del 11 de junio de 2011


Ciudad de México a 11 de junio de 2012

Estimado Doctor Leonardo, primero le remito un saludo cordial y lo felicito por el espacio de noticias que conduce pues lo considero agradable y el mismo reúne las noticias necesarias para iniciar el día bien informado, además de notar siempre un ánimo objetivo y critico en todas sus intervenciones.
Me permito comentarle que durante el año anterior, el congreso de la unión publicitó el día 10 de junio, en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se modificó la denominación del Capítulo I, del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual también reformó diversos artículos de la misma norma suprema.
Esta reforma fue significativa, no sólo por haber cambiado la denominación de un Capítulo en la constitución, sino porque esta transformación fue el motor generador de la décima época en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con la reforma de mérito se pretendió cambiar toralmente la concepción de los derechos fundamentales volviendo, por lo menos ideáticamente al país más liberal.
Esta reforma fue considerada como la de mayor calado en muchas legislaturas, por ello, fue en varios casos punta de lanza de las actuales campañas políticas; sin embargo, para concretizar una reforma constitucional plena se necesita no sólo estar en papel sino hacerla realidad, objetivizarla, para ello el propio Congreso se obligó, a través de los transitorios del propio decreto modificatorio del 10 de junio del 2011, a publicar, a más tardar en un año sendas leyes como son:
1.       La ley de reparación por violación de los derechos humanos reglamentaria del párrafo tercero del artículo primero de la constitución;
2.       La ley de regulación del asilo por causas de persecución política reglamentaria del artículo 11 constitucional;
3.       La ley reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías;
4.       La ley reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros.
Sin embargo, al día de hoy, fecha en la que ya se debió de cumplir con lo mandado, vemos al Congreso mexicano, el que debe ser dictante de las disposiciones de protección de las personas y en el cual se materializa institucionalmente el pacto federal, como deudor de sus compromisos manteniendo al orden jurídico y a las personas en un estado idéntico al existente antes de la “gran” reforma.
Mientras la modificación constitucional sea vista solamente como un trampolín efectivo para colocar en la palestra de los medios de comunicación a los políticos seguramente seguirá presentándose muchos cambios a la carta magna, pero de nada servirán para un efectivo régimen de protecciones de las personas.
Atentamente, Mtro., Yuri Pavón Romero
Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UNAM.

LA JUSTICIA 32 AÑOS DESPUES Y EL DEBER DE CUIDAR NUESTROS COMENTARIOS


LA JUSTICIA 32 AÑOS DESPUES Y EL DEBER DE CUIDAR NUESTROS COMENTARIOS
Ciudad de México a 16 de junio de 2012
Estaba en el segundo lustro de mi vida y en aquellos tiempos era una agradable rutina acudir los sábados por la tarde a comer con mis abuelos maternos. En aquellas fechas estaban de moda los aparatos que vinieron a sustituir los proyectores de cinta que solamente la gente rica tenía, me refiero a las videocaseteras, ahora éstas bien podrían ser piezas del museo de los enceres domésticos, con éstas llegaba el cine opcional para cada persona y familia de la clase media en México, mis abuelos tuvieron una “video” antes que nosotros, por ello en muchas ocasiones aquellas comidas narradas culminaban con una invitación a la sala para ver películas.
Recuerdo el impactó que en una de esas tardes tuve cuando vimos en familia la película, un grito en la oscuridad, el filme trata de una pareja de jóvenes esposos australianos con tres hijos que al inicio de la década de los ochentas acudieron a un campamento cerca del paisaje natural que se precia de tener la roca más grande del mundo, Uluru, o Ayers Rock. Los niños del matrimonio eran dos, tenían respectivamente 5 y 8 años; además, contaban también con un bebé de nueve semanas de vida.
Al inicio del campamento, pero por la noche, los esposos conviven con otro matrimonio en una parrillada donde la degustación eran cervezas y salchichas vegetarianas, cuando la convivencia se torna agradable por la buena plática la esposa y madre de los niños, Lindy Chamberlain-Creighton percibe un grito, angustiada se da cuenta que el alarido proviene de la tienda de campaña en donde tiene dormida a la bebé y a la vez aprecia a un dingo salir rápidamente.
Acude el matrimonio a la tienda y se dan cuenta que ya no está su hija, aterrada la madre emite varios gritos en la oscuridad implorando a Dios el bienestar de su hija, para ello el padre, Michael Chamberlain reúne casi de inmediato a todos los hombres del campamento y en formación horizontal caminan en línea recta con linternas y antorchas hacia donde el dingo huyó con la esperanza de localizar a la niña, lamentablemente no hallan nada.
Tiempo después unos turistas encuentran, cerca del campamento, los ropajes de la bebé y cuando éstos son revisados por los forenses determinan, a través de su dictamen la existencia de sangre de humana, pero además advierten los cortes impuestos en la ropa, estos fue hechos no por colmillos de dingo, sino por un instrumento cortante como una tijera o tal vez una navaja filosa tipo hoja de afeitar.
Es así como inicia un periplo judicial para los padres de la niña, en este tramo la película tiene como sets de rodajes salas de audiencia judicial propios de los sistema del common law  en donde se llevan a cabo audiencias en presencia de jurados, fiscales y jueces.
Aunque por la descripción pareciera que la película es meramente jurídica la verdad es que no es así, es una historia dramática debido al sufrimiento de la familia, lo cual me dejo sorprendido, sobre todo porque a mi corta edad comprendí la existencia de peligros en todo instante, incluso al estar cerca de un canino; además reflexioné como con comentarios lesivos se pueden generar problemas a las personas las cuales, sin deberla ni temarla están ante la mirada fustigadora de la sociedad.
El hecho es que la trama de la película no concluyó con las letras The end, pues esta semana, apenas el martes anterior; es decir, 32 años después la justicia australiana concluyó que el perro sí sustrajo a la niña y le causo su muerte.
En este sentido es notorio el derecho poseído por todos los humanos para forjarnos una opinión de lo que sea y queramos, pero es un deber ético y en algunos casos hasta deóntico, pensar en el impacto de nuestros comentarios en los demás.
El caso propició tanta polémica porque parecía un invento más que una opción real, pues la posibilidad de la muerte de un bebé en las fauces de un perro salvaje parecía poco probable. No se concebía que los dingos pudieran sostener en su mandíbula a pequeños infantes y en el caso concreto  correr rápidamente sin ser alcanzado por los padres de la niña.
En México hace algunos años la sociedad se sumió en una polémica con características parecidas, la niña Paulete Gebara Farah desapareció inexplicablemente de la recámara de su casa, sin que nadie supiera quién ni cómo fue, ni la hora, solamente se supo que suceso aconteció durante la noche.
Días posteriores, después de echar andar toda la maquinaria investigadora del estado de México se llegó a la conclusión que nadie sustrajo a la menor, que su cuerpecito rodó a un extremo de la cama así, la pequeña Paulette quedó atrapada entre el colchón y la pared, lo cual le dio al caso el tinte de poco creíble pero así lo determinaron las autoridades.
Cierto o no, varias alas de la sociedad ya determinaron su condena, pero para otras partes se sigue interrogándose qué sucedió realmente, si se volverá abrir el caso.
Lo anterior son consideraciones que hacen ver a la justicia pronta y expedita como difícil de concretizar.
La justicia derivada de los procesos judiciales es sin duda el medio más objetivo para llegar a conclusiones, pero no necesariamente con esto se puede arribar siempre una verdad histórica.
YURI PAVÓN ROMERO
En los siguientes sitios electrónicos puede apreciarse información al respecto:
Película completa en: http://www.youtube.com/watch?v=Edub5mv7-SI
TREINTA Y DOS AÑOS DESPUÉS