martes, 19 de junio de 2012

Carta a Leonardo a propósito de la reforma constitucional del 11 de junio de 2011


Ciudad de México a 11 de junio de 2012

Estimado Doctor Leonardo, primero le remito un saludo cordial y lo felicito por el espacio de noticias que conduce pues lo considero agradable y el mismo reúne las noticias necesarias para iniciar el día bien informado, además de notar siempre un ánimo objetivo y critico en todas sus intervenciones.
Me permito comentarle que durante el año anterior, el congreso de la unión publicitó el día 10 de junio, en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se modificó la denominación del Capítulo I, del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual también reformó diversos artículos de la misma norma suprema.
Esta reforma fue significativa, no sólo por haber cambiado la denominación de un Capítulo en la constitución, sino porque esta transformación fue el motor generador de la décima época en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con la reforma de mérito se pretendió cambiar toralmente la concepción de los derechos fundamentales volviendo, por lo menos ideáticamente al país más liberal.
Esta reforma fue considerada como la de mayor calado en muchas legislaturas, por ello, fue en varios casos punta de lanza de las actuales campañas políticas; sin embargo, para concretizar una reforma constitucional plena se necesita no sólo estar en papel sino hacerla realidad, objetivizarla, para ello el propio Congreso se obligó, a través de los transitorios del propio decreto modificatorio del 10 de junio del 2011, a publicar, a más tardar en un año sendas leyes como son:
1.       La ley de reparación por violación de los derechos humanos reglamentaria del párrafo tercero del artículo primero de la constitución;
2.       La ley de regulación del asilo por causas de persecución política reglamentaria del artículo 11 constitucional;
3.       La ley reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías;
4.       La ley reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros.
Sin embargo, al día de hoy, fecha en la que ya se debió de cumplir con lo mandado, vemos al Congreso mexicano, el que debe ser dictante de las disposiciones de protección de las personas y en el cual se materializa institucionalmente el pacto federal, como deudor de sus compromisos manteniendo al orden jurídico y a las personas en un estado idéntico al existente antes de la “gran” reforma.
Mientras la modificación constitucional sea vista solamente como un trampolín efectivo para colocar en la palestra de los medios de comunicación a los políticos seguramente seguirá presentándose muchos cambios a la carta magna, pero de nada servirán para un efectivo régimen de protecciones de las personas.
Atentamente, Mtro., Yuri Pavón Romero
Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UNAM.

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